La política es así
Ameliach, Salas y las autonomías municipales
Nelson Acosta Espinoza
Un gobernador (Francisco Ameliach), dos ex gobernadores (Tomás Izaguirre y Henrique Salas Römer); dos ex alcaldes (Omar Sanoja, Valencia y Julio Castillo, Naguanagua); un Vice Presidente de un partido nacional (Antonio Ecarri Bolívar); diputados, concejales, miembros de colegios profesionales, articulistas y otros personajes del foro público carabobeño han emitido opinión sobre el estatus jurídico que le debe corresponder a la parroquia Miguel Peña. El tema de la autonomía de esta populosa parroquia valenciana ha despertado pasiones y ha generado una interesante polémica pública.
Los polos de esta controversia han sido definidos por el gobernador Francisco Ameliach y el ex gobernador Henrique Salas Römer. Para Ameliach, por ejemplo, se está atentando "en forma criminal contra sus habitantes de manera irresponsable y siguiendo intereses politiqueros que van en detrimento del colectivo de esa comunidad". Sería un acto criminal, de acuerdo al gobernador, "matar de hambre a sus habitantes, crear un municipio en la parroquia que concentra el 45% de la población de Valencia, pero solo recauda el 7,52% de los impuestos".
Perversa y socialista esta lógica expuesta por la primera autoridad política del estado. Intenta pasar por encima de las capacidades creativas y laboriosas de este conjunto poblacional y pretende, falsamente, hacer depender su bienestar exclusivamente de ese 7,52 de impuestos recaudados. La parroquia Miguel Peña es un hábitat dinámico y, el núcleo poblacional que allí vive, ha creado comunidad con prescindencia del abandono a que ha sido sometido por distintos concejos municipales en el pasado.
Por su parte, el ex gobernador Salas Römer, respondió que acto criminal "sería negarle a los habitantes de Miguel Peña que no cuenten con su autonomía". En relación al argumento de carácter económico señaló. "A miguel Peña le corresponde más de la mitad del situado constitucional que se le asigna a Valencia"
Perversa y socialista esta lógica expuesta por la primera autoridad política del estado. Intenta pasar por encima de las capacidades creativas y laboriosas de este conjunto poblacional y pretende, falsamente, hacer depender su bienestar exclusivamente de ese 7,52 de impuestos recaudados. La parroquia Miguel Peña es un hábitat dinámico y, el núcleo poblacional que allí vive, ha creado comunidad con prescindencia del abandono a que ha sido sometido por distintos concejos municipales en el pasado.
Por su parte, el ex gobernador Salas Römer, respondió que acto criminal "sería negarle a los habitantes de Miguel Peña que no cuenten con su autonomía". En relación al argumento de carácter económico señaló. "A miguel Peña le corresponde más de la mitad del situado constitucional que se le asigna a Valencia"
Lo sustantivo de este intercambio de opiniones es lo siguiente. Por un lado, han incorporado al léxico político local el término autonomía y, segundo, se ha revivido el tema de la descentralización y los mecanismos para su profundización. A manera de ejemplo, para ilustrar que la creación de nuevas municipalidades responde a una tendencia global y, de ninguna manera, implica la desintegración de municipios o regiones, veamos el número de municipios en algunos países europeos y su relación con nuestro país. Francia 36.000; Alemania 8.959; España 8.112; Venezuela, con mayor territorio, tiene tan solo 335 municipios.
El punto estratégico a resaltar es la necesaria redistribución del poder que se debe aplicar en el país. El socialismo del siglo XXI es un proyecto político concentrador del poder y se plantea en forma explicita el achicamiento de las instancias que se encuentran más cercanas al ciudadano. Se pretende "asistir" a la población e impedir el ejercicio pleno de su soberanía.
Aparejado al tema de la autonomías estadales y municipales se encuentra el de la redistribución fiscal o, en términos académicos, el federalismo fiscal. Es cierto que la creación de nuevos municipios requiere de una base de sustentación tributaria y para obtenerla es indispensable comenzar a plantearse como objetivo político la descentralización fiscal de las regiones y sus respectivos municipios. En breve, se debe ejercitar las tres A que propone el amigo Enrique Colmenares Finol: Autarquía, autosuficiencia económica; autonomía, capacidad de darse sus autoridades y autoría, responsabilidad directa del funcionario ante sus comunidades.
Bueno es, entonces, que en Carabobo iniciemos la lucha a partir de esta primera letra del alfabeto federal.
Notitarde 15/02/2014
Miguel Peña: Un Sueño
- Gladys Valentiner (Notitarde / )
Gladys Valentiner
"Nunca renuncies a tus sueños,
no te preocupes por lo conseguido
si no por lo que aun puedes
conseguir".
Jessica tafe.
no te preocupes por lo conseguido
si no por lo que aun puedes
conseguir".
Jessica tafe.
Miguel Peña ha sido tema en varias de mis columnas. Su historia, su gente, sus anhelos y luchas, entre otras cosas, hacen mérito suficiente para que esta popular parroquia sea elevada a Municipio. Después de casi diez años, "se descubre" una ley mediante la cual el Consejo Legislativo del Estado Carabobo elevó a Municipio a la Parroquia Miguel Peña. Esto ha generado una polémica que particularmente creo está creando falsas expectativas a los habitantes de tan importante parroquia. No desconocemos la realidad de Miguel Peña: es una de las parroquias más populosas del país, que al ser elevada a Municipio, le permitirá percibir un Situado Constitucional con importantes recursos; aunado, que con inteligencia, experiencia, compromiso y un buen equipo, su Alcalde pudiera generar para ese Municipio, ingresos propios y suficientes que le permitan invertir en obras y servicios. Pero, ¿Cómo pretender con fundamento en esa Ley, exigir al Consejo Nacional Electoral que llame a elecciones para elegirle autoridades municipales, si esa ley nació viciada de nulidad? Me excusan mis amigos de Miguel Peña, y más, aquellos que han trabajado arduamente para lograr la tan ansiada municipalización.
En el año 2003, la Asociación Civil Maracaibo Unido, ante un proyecto del Consejo Legislativo del estado Zulia, de modificar la Ley de División Político-Territorial de ese estado, para dividir en dos al Municipio Maracaibo, solicitó ante la Sala Constitucional del T.S.J., un Recurso de Interpretación sobre la Disposición Transitoria Cuarta, numeral 7 de la Constitución de la República de Venezuela. Es de recordar, que la mencionada Disposición, ordena a la Asamblea Nacional, dictar un conjunto de leyes en el plazo de un año, contado a partir de su instalación y, el numeral 7, incluye entre esas leyes, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Según esa disposición: "Los Estados procederán a sancionar los instrumentos normativos que correspondan a la potestad organizadora que tienen asignada con respecto a los municipios y demás entidades locales, y a la división político territorial en cada jurisdicción". Ese mismo numeral agrega; "se mantienen los Municipios y Parroquias existentes, hasta su adecuación al nuevo régimen previsto en dicho ordenamiento". Sostiene la Sala (cuyas decisiones son de obligatorio cumplimiento para las demás Salas y demás Poderes del estado), que la disposición alegada impone un mandato, una obligación con plazo determinado, que la Asamblea Nacional deberá cumplir tempestivamente.
Ahora bien, la sentencia sobre la interpretación solicitada, fue dictada por el T.S.J. el 27-05-2003 y en su dispositiva señala: "… lo dispuesto en el numeral 7 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Nacional debe ser entendido, como prohibición para los Estados, de modificar sus leyes de división político-territorial o de regulación sobre sus municipios, hasta que la Asamblea Nacional sancione la Ley sobre Régimen Municipal, donde en forma explícita se define el procedimiento para elevar una Parroquia a Municipio. Y así se decide. …". No obstante esa decisión, el Consejo Legislativo del Estado Carabobo, en abierto desacato a la misma, dictó la referida Ley, lo que la vicia de nulidad absoluta. Finalmente, en el año 2.005 fue sancionada y promulgada la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la cual contempla los requisitos que deben concurrir para la creación, fusión o segregación de municipios.
Considero también, que no tiene sentido continuar con una diatriba que distrae de otros asuntos no menos importantes. Con pie firme deben comenzar a trabajar sembrando conciencia en los parroquianos. No olvidemos que elevar su Amada Parroquia a Municipio impone un alto nivel de responsabilidad, supone sembrar en sus habitantes la cultura impositiva, en el entendido, que esa cultura es la que financia tanto las obras y los servicios, como el derecho a reclamar.
Miguel Peña está repleta de líderes obligados a opinar, pero también a educar y a motivar, para que esta aspiración sea una realidad, no un sueño.
gladysvalentiner@gmail.com
@gvalentiner
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@gvalentiner
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