¡TOMA TU TOMATE TIBISAY!
Marco Rubio: Hoy será un mal día para 13 colaboradores de Maduro
El senador advirtió que este tipo de acciones seguirán
Por EL NACIONAL WEB
26 DE JULIO DE 2017
El senador republicano Marco Rubio adelantó que hoy varios integrantes del gobierno venezolano podrían ser sancionados por Estados Unidos (EE UU).
"Hoy será un mal día para 13 colaboradores de Nicolás Maduro en su esfuerzo por destruir la democracia en Venezuela”, escribió Rubio en su cuenta de Twitter.
Advirtió que este tipo de acciones seguirán.
Rubio y Bob Menéndez pidieron el martes al presidente Donald Trump que sancione a 10 representantes de alto rango en el gobierno venezolano, antes de las elecciones del domingo.
La lista incluiría los nombres de Tibisay Lucena, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE),Tarek William Saab, defensor del pueblo y varios miembros de la Fuerza Armada Nacional.
El gobierno estadounidense ya ha aplicado este tipo de sanciones a varios funcionarios del gobierno. En febrero, Tareck El Aissami, vicepresidente de la República, encabezó lista de sancionados por sus presuntos vínculos con el narcotráfico.
La medida bloqueó los activos de El Aissami en Estados Unidos. La acción legal fue anunciada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro (OFAC).
GOBIERNO TRANSITORIO
TULIO ALVAREZ @tulioalvarez | julio 24, 2017 | Web del Frente Patriotico
El CNE sistemáticamente ha obstaculizado el ejercicio
de la soberanía popular y los procesos electorales tal como quedó evidenciado
el 16J
El término me parece incorrecto. Disminuye la gravedad de la
crisis más que constitucional que afronta el pueblo de Venezuela. Una coyuntura
en la que se ha desmontado el aparato institucional del Estado. En la que lo
social y económico se constituye en la mecha del explosivo desintegrador. Una situación
que presenta un descojonamiento cultural y moral, en el que se invierten
valores. Un marco barbárico en el que se define un Estado Forajido que violenta
los derechos ciudadanos y se infringen los principios más elementales que
ordenan la naturaleza de las cosas. Un Narcoestado, tal como afirma el
Secretario General de la O.E.A. en su último informe.
Pareciera que la Constitución fuera el ariete de la
libertad. Solo vale y se usa para estabilizar un régimen ilegítimo de origen y
de accionar. Se utiliza el engañoso argumento de la literalidad del Texto
Fundamental para afirmar que lo no escrito no existe; olvidando la sustancia,
la historia y justificación de un derecho que nació para dar vida, libertad y
propiedad al ser humano. Un derecho cuyo soporte inicial fue la soberanía del
Pueblo y la rebelión, causa y origen de la Revolución Francesa y las
revoluciones en América. Y la Asamblea Nacional representa esa soberanía. Este
es el punto principal para interpretar la Constitución en la búsqueda de las soluciones
que no pueden estar escritas. Asumamos los siguientes aspectos:
Las sentencias 155-17 y 156-17 de la Sala Constitucional
constituyen actos arbitrarios que instauran una tiranía judicial y la ruptura
del orden constitucional.
La consecuencia de esta aberración jurídica e institucional
socava y ultima al Estado de Derecho y al Régimen de Libertades Públicas
derogando materialmente la Constitución de la República. En el ámbito interno,
la Fiscal General de la República, calificó a las referidas sentencias como “un
desconocimiento del modelo de Estado establecido en la Constitución y una
ruptura del orden constitucional”; en lo externo, las organizaciones
internacionales de resguardo de derechos humanos y los Estados en los que
impera la democracia como forma de vida certificaron tal ruptura. Se dio y se
mantiene un golpe de Estado continuado, de este punto se debe partir.
El artículo 233 de la Constitución establece la atribución
privativa de la Asamblea Nacional dirigida a declarar el abandono del cargo de
Presidente de la República como una de las hipótesis de falta absoluta que
tiene como consecuencia la activación del proceso de subrogación presidencial.
El concepto constitucional de “Abandono del Cargo” no se
restringe al simple abandono físico del cargo, como sería salir del país sin
autorización del cuerpo legislativo por un periodo mayor al preceptuado, sino
que comprende la dejación de la función constitucional definida por el
incumplimiento de las atribuciones enumeradas en el artículo 236 del Texto
Fundamental, lo cual se traduce en la violación de la Constitución o la
negativa a cumplir actos debidos de acuerdo con lo que ella misma dispone.
Constitucionalmente, Maduro no es Presidente de Venezuela. Él usurpa un cargo
que ejerce en forma delincuencial con mafias de variada gama.
Los Decretos NOS 2830 y 2831 del 1º de mayo
de 2017, publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6295, convocando una
Constituyente Comunal, están absolutamente viciados y pretenden enterrar la
Constitución de 1999. No es un proceso constituyente, desde una perspectiva del
derecho constitucional democrático por cuanto: a) Maduro usurpa la soberanía
nacional y comete fraude constitucional al convocar la ANC para desconocer a la
Asamblea Nacional; b) Maduro nombró una comisión para que le presentara un
informe que ya estaba elaborado y que convirtió en las bases de convocatoria,
sin consulta popular que las refrendara; c) Maduro plantea una Constituyente
Comunal y de sectores con simulacros de procesos electorales y con
“designaciones comunales”, en esos entes controlados por el Ministerio de
Comunas en los que nadie es electo; d) Maduro ha anunciado en la práctica un
régimen de anulación de la separación de poderes y violación sistemática de
derechos humanos a través de un esquema asambleario que ni el mismo podría
controlar; y e) No se hará referendo aprobatorio del texto y tampoco se prevé
el lapso de funcionamiento del sediciente cuerpo asambleario.
El CNE sistemáticamente ha obstaculizado el ejercicio de la
soberanía popular y los procesos electorales tal como quedó evidenciado el 16J.
La prueba indiscutible de la contumacia electoral es la no realización del
referendo revocatorio del mandato de Maduro y del proceso de las elecciones
regionales. Ya está vencido el lapso de convocatoria de las elecciones
municipales y no hay definición al respecto. Además, el periodo de la mayoría
de los rectores está vencido.
En lo que respecta al Poder Ciudadano, el cargo de Contralor
General de la República se encuentra vacante y la Asamblea Nacional no designó
a quien hoy usurpa esa función. Al mismo tiempo, existe una controversia entre
la Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo sobre la legalidad
de sus actuaciones que deriva en la ilegitimidad de las actuaciones del Consejo
Moral Republicano.
El 16J se produjo una decisión del pueblo venezolano en
Asamblea Ciudadana Nacional que constituye un mandato soberano para que la
Asamblea Nacional restaure la institucionalidad democrática y es vinculante.
Además, constituye un acto de legítimo desconocimiento a un régimen caduco cuyo
único soporte es la represión mediante un componente anarquizado de la Fuerza
Armada Nacional y grupos paramilitares. Esa decisión soberana incluyó el
rechazo anticipado de un proceso que haciéndose llamar constituyente, no lo es.
Ante esta dramática situación, el artículo 333 de la Carta
Fundamental ha sido activado. Constituye un impretermitible deber ciudadano,
estén estos investidos o no de autoridad, asumir la defensa, protección y
garantía de la constitucionalidad. El pueblo se pronunció, ahora procede la
ejecución de tal decisión por el único Cuerpo legitimado, titular de la
representación popular.
Ante la derogatoria de la Constitución de 1999, procede
asumir la Fuerza Constituyente Inicial manifestada el 16J y definir la
restauración democrática del Estado venezolano.
Estoy convencido que la Asamblea Nacional debe declarar la
restitución del orden constitucional mediante el establecimiento de una
estructura transitoria que nos saque de la anarquía y desintegración nacional.
Esta estructura debe comprender no solo un equipo de gobierno transitorio
avalado por el Parlamento sino la renovación del Tribunal Supremo de Justicia,
en especial de la Sala Constitucional perpetradora del Golpe Continuado; la
designación del Contralor General de la República y los rectores del CNE con el
periodo vencido; y la inmediata activación de procesos electorales organizados
por una autoridad electoral que despeje el fraude y garantice la imparcialidad.
Todo bajo la vigencia de una decisión soberana del pueblo venezolano y la
consciencia de actuación inmediata no sujeta al control de los propios
perpetradores del Golpe Continuado.
La eficacia de estas decisiones va más allá del acatamiento
de los propios golpistas. Se constituye en el mecanismo efectivo de lucha
contra Regímenes despóticos, hoy y siempre. Lo contrario sería el caos y
permitir la pervivencia de aventureros de similar calaña a aquellos que han
destruido al país. Y los componentes ejército, marina y aviación de la Fuerza
Armada que no se han manchado con la sangre de un pueblo en rebeldía, tienen
que entender que esto ya no es un problema de orden público sino de soberanía
nacional.
Permanecer pasivos, como hasta ahora lo han hecho; o, lo que
es peor, asumir la represión en sustitución de la Guardia Nacional, los
colocaría como protagonistas del Golpe Continuado, responsables ante la
historia, la comunidad internacional y sujetos a juzgamientos por las Cortes
Internacionales.
No tengo dudas. Este testimonio democrático que debe asumir
la Asamblea Nacional en ejecución de la decisión soberana del 16J contará con
el apoyo manifiesto de la comunidad internacional. Las nuevas autoridades serán
objeto de reconocimiento en la medida en que se ha declarado ya la ruptura del
orden constitucional y la ilegitimidad de los usurpadores. A los diputados les
queda poco tiempo para acudir a su cita con la historia. Dios y la Patria se lo
reconocerán.
tulioalvarez17@gmail.com
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