El Carabobeño 25 enero 2014
Referendo consultivo no solucionaría el conflicto en Valencia
(Foto El Carabobeño)
Alfredo Fermín
En atención a la propuesta de especialistas de celebrar un referendo consultivo para solucionar el conflicto surgido en Valencia, con los decreto presidenciales 664 y 666, el abogado Leonel Pérez Méndez sostiene que esa figura jurídica no sirve para decidir si se aprueba o no la designación de una Autoridad Única en Valencia, o si se aprueba o no que el Ministerio de Turismo sea quien, de ahora en adelante, administre la Plaza Monumental o el Parque Recreacional Sur.
Lo procedente sería la presentación de un recurso de nulidad por parte del municipio Valencia al Tribunal Supremo de Justicia para lo cual no se han escuchado pronunciamientos, sostiene Pérez Méndez, ex procurador del estado Carabobo durante la segunda gestión del gobernador Henrique Fernando Salas.
El Tribunal Supremo de Justicia ha dicho que, el referendo consultivo, es un mecanismo de democracia participativa cuyo fin no es la toma de decisiones por parte del electorado, por lo que carece del carácter decisorio que la Constitución atribuye a los otros referendos populares. Ello significa que el referendo consultivo no es jurídicamente vinculante, por lo que su resultado no sustituye la potestad decisoria de los órganos del Poder Público ni genera obligación alguna para que éstos las adopten.
¿Cuáles son las funciones de una autoridad única?
-De acuerdo con el artículo 58 y siguientes de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, de 1983 la Autoridad Única tiene por funciones el “desarrollo de planes y programas específicos de ordenación del territorio cuya complejidad funcional, por intervención de varios organismos del sector público o por la cantidad de recursos financieros comprometidos en su desarrollo, así lo requiera”.
La Autoridad Única aparecía definida como un órgano de la Administración Central en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Central de 1999. Esta ley fue reformada por la Ley Orgánica de la Administración Pública, en 2001, donde dicha figura continuó apareciendo, ahora en el artículo 72. En 2008 se le hizo una nueva reforma mediante el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en cuyo artículo 73 sigue estando prevista la figura de la Autoridad Única.
¿En qué consiste la ocupación territorial prevista en el decreto 666?
-No se trata de confiscación o expropiación de inmuebles. Se trata de la organización u ordenación de la forma y modo como se deben ocupar los espacios, atendiendo y respetando factores ambientales, económicos, sociales, etc., en busca de procurar una mejor calidad de vida y el bienestar de la población. Al menos esa es la teoría.
¿Era obligatorio la creación de la Autoridad Única para ejecutar “Plan de Reordenamiento y Desarrollo Integral de Valencia o existe una intención restarle atribuciones y competencias al alcalde Miguel Cocchiola?
-Si lo que dio pie para que se dictase el decreto 666 fue la supuesta intención de nombrar una autoridad paralela, en el municipio Valencia, para restarle atribuciones y competencias al alcalde Miguel Cocchiola, pudiéramos pensar que el Decreto en cuestión estaría viciado por desviación de poder que se presenta cuando el funcionario, actuando dentro de su competencia dicta un acto para un fin distinto al previsto por el legislador.
¿Cuál es su opinión sobre el decreto 664?
-Si bien es cierto que la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural le otorga competencia al Presidente de la República para declarar un bien mueble o inmueble como Monumento Nacional, ello no implica que pueda desconocer los derechos de propiedad del dueño del bien.
Visto así, dichos decretos serían parcialmente nulos, pues sería válida la declaratoria de Monumento Nacional que se hizo del Parque Recreacional Sur y de la Plaza Monumental. Pero no sería válida la cesión que hace, en su artículo 2, para que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo sea quien, de ahora en adelante, se encargue de su custodia, protección y administración.
Al afectar los atributos del derecho de propiedad que ostenta el municipio Valencia sobre la Plaza Monumental y el Parque Recreacional Sur, el Presidente de la República, amén de haber actuado sin tener competencia para ello, incurrió en una violación de la previsión legal contenida en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos que, categóricamente establece que la propiedad de los bienes válidamente adquiridos -por cualquier título- por la República, los estados, los municipios y demás órganos y entes que integran el sector público, le estará conferida al órgano o ente que los haya adquirido, correspondiéndole a éstos la libre administración y gestión de los mismos, dentro de los límites de la Ley.
¿Por qué se designa una Autoridad Única?
Leolena Pérez Méndez, ex procurador del estado Carabobo, sostiene que en cuanto a la Autoridad Única debemos concatenar su designación con la aprobación de un “Plan de Reordenamiento y Desarrollo Integral de Valencia” presentado por el gobernador Francisco Ameliach al presidente Maduro en noviembre del año pasado.En noviembre de 2013, medios de comunicación publicaron la información según la cual el arquitecto Fruto Vivas se reunió en el Capitolio de Valencia para trabajar en un Plan Maestro de Desarrollo para la Transformación de Valencia, con la finalidad de convertir a la Plaza Monumental en un centro para diversos espectáculos no solo para corrida de toros. En el Parque Recreacional Sur, se construiría un terminal de pasajeros, un estadio de fútbol y un estadio de beisbol para el equipo Magallanes, de cuyo proyecto se dijo que era una copia de un estadio construido en Corea del Sur. Pero por estar concentrados en las elecciones no se le prestó atención al proyecto.En el decreto 666 al Plan de Reordenamiento y Desarrollo Integral se le cambia el nombre por Ciudad Hugo Chávez de la cual se encargará la Autoridad Única, lo cual deberá hacer a tono con lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio.
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