Jesús
Antonio Petit Da Costa | octubre 25, Web del Frente Patriotico
Venezuela: AN declara la ruptura del "orden constitucional" - YouTube
https://www.youtube.com/watch?v=XhHrk5Okvc8
hace 2 días - Subido por Voz de América
El Parlamento venezolano llamó a una rebelión popular y a la presión internacional al denunciar, este domingo ...
El 13 de octubre de 2016 la Asamblea Nacional acordó: 1) “Desconocer, de
conformidad con el Art. 333 de la Constitución, la autoridad y vigencia de los
actos del Poder Ejecutivo y de las sentencias del TSJ que contraríen los
valores, principios y garantías democráticos y lesionen los derechos
fundamentales”. Con este pronunciamiento la AN faltó a su deber constitucional
que era desconocer en el mismo acto la autoridad de Maduro y, en consecuencia,
destituirlo o deponerlo. En efecto, el supuesto de hecho (“cualquier régimen,
legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías
democráticos o menoscabe los derechos humanos”) es el previsto en el Art. 350,
que consagra el derecho y deber de rebelión, no el previsto en el 333. Y,
siendo el régimen el infractor, la consecuencia jurídica establecida en el Art.
350 es desconocerlo, lo que corresponde hacer a la AN por ser la depositaria de
la soberanía popular y ejercer el control político sobre el mismo. El
desconocimiento del régimen se efectúa en la persona del presidente, quien no
puede continuar en el cargo porque, al estar desconocida su autoridad, se
plantearía un vacío de poder. El desconocimiento se hace efectivo
destituyéndolo o deponiéndolo.
17 días
después, el 30 de octubre de 2016, la AN acordó: “1.- Declarar la ruptura del
orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el
régimen de Nicolás Maduro contra la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el pueblo de Venezuela.9.- Convocar al pueblo de Venezuela, en
virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art
333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de
nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la
restitución del Orden Constitucional”.
Este sí es
el supuesto de hecho previsto en el ART. 333: que “la Constitución deje de
observarse por acto de fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto
en ella”. Al dejar de observarse la Constitución se ha producido la ruptura del
orden constitucional. Y el acto de fuerza es el golpe de Estado dado por el
régimen de Maduro, no sólo por él. La consecuencia jurídica es que los
diputados, por estar investidos de autoridad, debieron proceder en el mismo
acto a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución. Y tal
restablecimiento debió comenzar por la destitución o deposición del autor y
beneficiario del golpe, que es Maduro. La AN debió hacerlo en el mismo acto a
continuación de declarar roto el orden constitucional. Pero no lo hizo. Por
consiguiente, el orden constitucional sigue roto sin que ningún ciudadano,
civil o militar, investido o no de autoridad, haya procedido a restablecerlo. Y
el golpista que lo rompió sigue en el cargo de Presidente de la República, así
como también los participantes en el golpe (TSJ y CNE).
La
declaración de la Asamblea Nacional de estar roto el orden constitucional,
junto con su invocación del Art. 333 de la Constitución y su exhortación a
civiles y militares para que colaboren en el restablecimiento de su vigencia,
legitima a todos (civiles y militares) los que procedan en el sentido que se les
exhorta. Y obliga a la AN misma a destituir o deponer a Maduro mañana martes 25
en la sesión convocada con tal fin, en aplicación de los Arts. 333 y 350,
porque de lo contrario se haría cómplice de la ruptura del orden constitucional
que, según sus propias palabras, se ha consumado por el Golpe de Estado de
Maduro.
Por otra
parte, esa declaración es irrevocable. No puede la AN declarar lo contrario
para evitar las consecuencias jurídicas. El único pronunciamiento que dejaría
sin efectos su acuerdo del 23-10-16 sería que declare restablecida la vigencia
efectiva de la Constitución cuando de verdad ocurra. Mientras no suceda así, la
AN estará faltando a su deber constitucional haciéndose cómplice de la ruptura
del orden constitucional. Aparte de demostrar cobardía los señores diputados
para asumir las consecuencias de sus actos.
Declarada
la ruptura del orden constitucional, estamos obligados y legitimados todos para
proceder a restablecer la vigencia efectiva de la Constitución, incluso si la
AN se acobarda. No hay vuelta atrás.
REFLEXIONES
105
24-10-16
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