El Reconocimiento de la Independencia de Venezuela: Acontecimiento que tuvo lugar el 30 de marzo de 1845, por parte de Su Majestad Católica (S.M.C.) Isabel II de España y el Gobierno de la República de Venezuela en el cual se firmó la paz entre ambas naciones, en que se reconocía a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España. En parte de el documento firmado reza la siguiente:
"Articulo 1: S.M.C., usando la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por si, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela.
Articulo 2: A consecuencia de esta renuncia y cesión, S.M.C. reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otro cualquier territorios o islas que puedan corresponderle.
Articulo 3: Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna, cualquiera que halla sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente tratado.
Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S.M.C. en prueba del deseo que la anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora y para siempre han de conservarse entre sus subditos y los ciudadanos de la República de Venezuela.
Articulo 17: La República de Venezuela y S.M.C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas.
En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él sus sellos particulares. Fechado en Madrid a treinta de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco."
Tratado de Paz y Amistad entre Venezuela y España de 1845 se firmó el 30 de marzo de 1845 en Madrid entre la República de Venezuela y el Reino de España donde se reconoce a Venezuela como una nación independiente de la Corona de España y se establece la paz entre ambas naciones.
El tratado fue firmado por Alejo Fortique (Ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas representando a Venezuela y firmando por Carlos Soublette), y Francisco Martínez de la Rosa (Miembro del Consejo de Estado que representaba a la Reina Isabel II de España). El tratado fue ratificado en todas sus partes por el Congreso de la República de Venezuela el 27 de mayo de 1845, y por la Reina el 19 de junio de 1845.
ACUERDOS
De forma resumida, mediante este tratado:
- La Reina renuncia por si, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que les corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela.
- Reconoce como nación libre, soberana e independiente a la República de Venezuela compuesta de las Provincias y territorios expresados en su Constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otro cualquier territorios o islas que puedan corresponderle.
- Se establece total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna.
- Todos los bienes muebles o inmuebles, alhajas, dinero u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido secuestrados o confiscados a ciudadanos de la República de Venezuela o a súbditos de S. M. C. y se hallaren todavía en poder o a disposición del gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente restituidos a sus antiguos dueños, a sus herederos o legítimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido rendir desde el secuestro o confiscación.
- La República de Venezuela y S.M.C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas.
Trajo la paz definitiva entre ambas naciones, la normalización de la relaciones comerciales y diplomáticas con el nombramiento de los los respectivos embajadores y representantes
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