Atribuciones del coordinador de la Autoridad Única del Área para Carabobo
Decreto 666
Artículo 6º. Son atribuciones del Coordinador de la Autoridad Única del Área para el estado Carabobo en el cual se desarrollará la “Ciudad Hugo Chávez”:
1. Dirigir la Autoridad Única de Área.
2. Suscribir los actos y documentos propios de su competencia.
3. Administrar los recursos económicos que le sean asignados a la Autoridad Única de Área.
4. Acordar las solicitudes sobre autorizaciones y aprobaciones de ocupación del territorio para ser ejecutadas en el ámbito territorial administrado por la Autoridad Única de Área.
5. Coordinar la ejecución de los programas de trabajo de la Autoridad Única de Área y de los planes de ordenamiento dentro de su ámbito territorial, con los organismos públicos y privados con injerencia en los mismos.
6. Celebrar previa delegación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, convenios con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, para la ejecución de planes, programas o proyectos en materia de ordenamiento del territorio para la conservación, defensa mejoramiento del ambiente.
7. Formular el proyecto de presupuesto anual, de conformidad con las previsiones legales correspondientes.
8. Dictar el Reglamento Interno de la Autoridad Única de Área.
9. Celebrar previa delegación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, los contratos de trabajo y de servicios del personal, que requiera la Autoridad Única de Área para su funcionamiento, de acuerdo al Reglamento Interno.
10. Administrar los bienes muebles e inmuebles que sean asignados a la Autoridad Única de Área.
11. Elaborar anualmente la memoria y cuenta de la Autoridad Única de Área.
No hay comentarios:
Publicar un comentario