Casa de la Estrella. Donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830.

Casa de la Estrella. Donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830.
Casa de la Estrella, ubicada entre Av Soublette y Calle Colombia, antiguo Camino Real donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830, con el General José Antonio Páez como Presidente. Valencia: "ciudad ingrata que olvida lo bueno" para el Arzobispo Luis Eduardo Henríquez. Maldita, según la leyenda, por el Obispo mártir Salvador Montes de Oca y muchos sacerdotes asesinados por la espalda o por la chismografía cobarde, que es muy frecuente y característica en su sociedad.Para Boris Izaguirre "ciudad de nostalgia pueblerina". Jesús Soto la consideró una ciudad propicia a seguir "las modas del momento" y para Monseñor Gregorio Adam: "Si a Caracas le debemos la Independencia, a Valencia le debemos la República en 1830".A partir de los años 1950 es la "Ciudad Industrial de Venezuela", realidad que la convierte en un batiburrillo de razas y miserias de todos los países que ven en ella El Dorado tan buscado, imprimiéndole una sensación de "ciudad de paso para hacer dinero e irse", dejándola sin verdadero arraigo e identidad, salvo la que conserva la más rancia y famosa "valencianidad", que en los valencianos de antes, que yo conocí, era un encanto acogedor propio de atentos amigos...don del que carecen los recién llegados que quieren poseerlo y logran sólo una mala caricatura de la original. Para mi es la capital energética de Venezuela.

viernes, 13 de diciembre de 2013

¿Por qué no le aplicaron esa a Edgardo Parra???

El Carabobeño 13 diciembre 2013

Atribuciones del coordinador de la Autoridad Única del Área para Carabobo

 Decreto 666
Artículo 6º. Son atribuciones del Coordinador de la Autoridad Única del Área para el estado Carabobo en el cual se desarrollará la “Ciudad Hugo Chávez”: 
 1. Dirigir la Autoridad Única de Área.
2. Suscribir los actos y documentos propios de su competencia.
3. Administrar los recursos económicos que le sean asignados a la Autoridad Única de Área.
4. Acordar las solicitudes sobre autorizaciones y aprobaciones de ocupación del territorio para ser ejecutadas en el ámbito territorial administrado por la Autoridad Única de Área.
5. Coordinar la ejecución de los programas de trabajo de la Autoridad Única de Área y de los planes de ordenamiento dentro de su ámbito territorial, con los organismos públicos y privados con injerencia en los mismos.
6. Celebrar previa delegación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, convenios con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, para la ejecución de planes, programas o proyectos en materia de ordenamiento del territorio para la conservación, defensa mejoramiento del ambiente. 
7. Formular el proyecto de presupuesto anual, de conformidad con las previsiones legales correspondientes. 
8. Dictar el Reglamento Interno de la Autoridad Única de Área. 
9. Celebrar previa delegación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, los contratos de trabajo y de servicios del personal, que requiera la Autoridad Única de Área para su funcionamiento, de acuerdo al Reglamento Interno. 
10. Administrar los bienes muebles e inmuebles que sean asignados a la Autoridad Única de Área. 
11. Elaborar anualmente la memoria y cuenta de la Autoridad Única de Área. 

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