José Alfredo Sabatino Pizzolante || Academia de la Historia
El cronista, ¿cargo vitalicio?
La cámara municipal ha procedido a revisar la Ordenanza sobre el Cronista de Puerto Cabello, proponiendo una reforma que busca regular las condiciones personales del cronista, definido en los términos de la ordenanza como aquél que “tiene a su cargo llevar la historia del municipio, recoger y registrar los hechos, sucesos, acontecimientos relevantes y los actos que se realizan en la jurisdicción de la entidad...”. Aunque en un borrador inicial se propuso que éste fuera de libre nombramiento y remoción del alcalde, afortunadamente tan destemplada idea fue corregida en la modificación que entendemos definitiva; sin embargo, se establece ahora que el cronista será designado mediante concurso público por un período municipal. El tema de la duración en el cargo del cronista es quizá el más delicado de los abordados en la reforma, lo que obliga a estos comentarios.
Entendemos que los tiempos cambian y estamos conscientes también acerca de las implicaciones que un “cargo vitalicio” reviste. Sin embargo, las aspiraciones que se tienen del cronista local y que claramente pueden recogerse de la exposición de motivos que acompaña a la reforma, se encuentran en franca contradicción con la propuesta de sujetar el ejercicio del cargo a un período municipal.
El concepto que en lo personal tenemos del cronista es que debe ser el faro moral e intelectual de la ciudad (en ese orden), y que para que pueda cumplir con ese rol debe envejecer con la ciudad, pues de esa simbiosis es que resulta el hombre de profundo conocimiento sobre el acontecer histórico local, con arraigo y autoridad en la materia. Creemos fundamental que esa “temporalidad” sea suprimida, porque de lo contrario no dudamos de que cada período municipal tendremos un nuevo funcionario público conocedor de la historia (de cumplir con los requisitos), pero nunca tendremos un cronista que pueda decirse heredero de Carlos Brandt, Ramón Díaz Sánchez y Miguel Elías Dao.
Lo anterior nos lleva a proponer que el cargo sea de carácter permanente (para suprimir el carácter vitalicio), o que el cronista ejerza el cargo por un período determinado pero prolongado de años, período éste que se renovará sucesivamente, salvo que la cámara municipal acuerde su destitución, siempre que concurran, por supuesto, las causales taxativamente señaladas en la ordenanza.
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