Casa de la Estrella. Donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830.

Casa de la Estrella. Donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830.
Casa de la Estrella, ubicada entre Av Soublette y Calle Colombia, antiguo Camino Real donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830, con el General José Antonio Páez como Presidente. Valencia: "ciudad ingrata que olvida lo bueno" para el Arzobispo Luis Eduardo Henríquez. Maldita, según la leyenda, por el Obispo mártir Salvador Montes de Oca y muchos sacerdotes asesinados por la espalda o por la chismografía cobarde, que es muy frecuente y característica en su sociedad.Para Boris Izaguirre "ciudad de nostalgia pueblerina". Jesús Soto la consideró una ciudad propicia a seguir "las modas del momento" y para Monseñor Gregorio Adam: "Si a Caracas le debemos la Independencia, a Valencia le debemos la República en 1830".A partir de los años 1950 es la "Ciudad Industrial de Venezuela", realidad que la convierte en un batiburrillo de razas y miserias de todos los países que ven en ella El Dorado tan buscado, imprimiéndole una sensación de "ciudad de paso para hacer dinero e irse", dejándola sin verdadero arraigo e identidad, salvo la que conserva la más rancia y famosa "valencianidad", que en los valencianos de antes, que yo conocí, era un encanto acogedor propio de atentos amigos...don del que carecen los recién llegados que quieren poseerlo y logran sólo una mala caricatura de la original. Para mi es la capital energética de Venezuela.

domingo, 20 de julio de 2014

La Constitución de Barcelona Colombiana redactada por el ilustre jurista mirandino doctor Francisco Espejo, de cuyo fusilamiento en Valencia por orden de Boves se cumplieron 200 años

Francisco Espejo, legislador republicano

JOSÉ FÉLIX DÍAZ BERMÚDEZ |  EL UNIVERSAL
martes 15 de julio de 2014  12:00 AM
La Constitución de Barcelona Colombiana redactada por el ilustre jurista mirandino doctor Francisco Espejo, de cuyo fusilamiento en Valencia por orden de Boves se cumplen hoy 200 años, representa al estudiar sus deposiciones y la época en que fueron dictadas un monumento al republicanismo, a la soberanía de las regiones, a los derechos de un pueblo libre.

Resalta en su preámbulo sus consideraciones sobre la naturaleza del pacto social y la vinculación entre el pueblo y los ciudadanos, señalando con elevado sentido político que: "todos serán gobernados por ciertos, y determinados principios fundamentales". Estos fueron concebidos por Espejo en concordancia con el avance de la filosofía política de su tiempo, cuyo reconocimiento y aplicación justificaba la existencia de la República, entre cuyos elementos esenciales destacó: "la tuición de los derechos que el hombre trae por naturaleza", base de la revolución de independencia sin los cuales pierde en buena parte su originario sentido histórico.

La doctrina republicana adoptada por Espejo contiene en la Constitución dos declaratorias trascendentes: una atributiva de eficacia a los principios y otra afirmadora de la cualidad y fin de las institución política que al no cumplir cabalmente los mismos adquiere el vicio de ser: "gravemente defectuosa". Además, reivindicó de manera notable el derecho del pueblo de ejercer su soberanía y modificar su situación política ya que el mismo desde entonces: "se halla con facultad indispensable para variar la forma de su gobierno".

El ordenamiento contenía importantes disposiciones que evidenciaban su carácter y el concepto avanzado que Espejo tuvo de los derechos, la organización y las finalidades del poder. Además de la igualdad, la libertad, la seguridad y la propiedad considerados como derechos primarios, establecía: "la resistencia a la opresión", admitida inclusive contra las propias desviaciones del mismo sistema republicano. Dos finalidades le fueron atribuidas al gobierno: "la felicidad común" y: "la conservación de los derechos naturales, e imprescriptibles del hombre". La libertad fue definida de manera amplia como:"el poder que tiene el hombre de hacer todo aquello que no ofende a los derechos de otro".

Definió el ilustre jurista la libertad de prensa en la Constitución de Barcelona como la: "libre comunicación de pensamientos y opiniones" como el derecho de todo ciudadano para: "hablar, escribir e imprimir libremente", con las limitaciones propias del abuso de derecho. De la misma manera fue contemplado con admirable sentido democrático el derecho a las reuniones pacíficas a favor de: "los ciudadanos en cualquier número que sea para discutir sus opiniones políticas, y  para presentar sus peticiones al gobierno".

Espejo calificó el acto Inconstitucional como: "arbitrario, y tiránico", señalando además que todos aquellos que los: "solicitaren, signaren, despacharen o hicieren ejecutar" debían ser considerados culpables y, en consecuencia:"deben ser castigados", lo cual señalaba el carácter protector de los derechos ciudadanos y las obligaciones de un gobierno.

Otro aspecto que debe destacarse de aquella histórica Constitución barcelonesa fue el haber definido al gobierno provincial como: "puramente popular, y democrático en la rigurosa significación de esta palabra", con alcance mucho más afirmativo que otros instrumentos similares.

Finalmente, entre los varios méritos jurídicos esta Constitución que Espejo redactó en 1812 se encuentra que representa un notable antecedente en materia de derechos sociales laborales y, además, la manera cómo estableció el régimen eleccionario y representativo de la soberanía popular al haber incluido la figura de las asambleas primarias, los colegios electorales, con facultades para elegir a los miembros de la legislatura provincial, a los senadores, al presidente y vicepresidente del Estado, corregidores, justicias mayores, jueces de paz y otros funcionarios, la frecuente renovación de las autoridades, las limitaciones a la reelección y hasta el derecho de cada ciudadano de intervenir en las sesiones públicas de la Cámaras.

Francisco Espejo, admirable jurista, mártir civil, presidente en turno de la República, merece el homenaje de la patria que aspira restablecer la plenitud de la República, el civilismo, la preeminencia de la ley, los valores esenciales de nuestra independencia, como bien los concibió y defendió con su vida ejemplar este ilustre abogado y legislador luciteño.

Jfd599@gmail.com

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