Casa de la Estrella. Donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830.

Casa de la Estrella. Donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830.
Casa de la Estrella, ubicada entre Av Soublette y Calle Colombia, antiguo Camino Real donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830, con el General José Antonio Páez como Presidente. Valencia: "ciudad ingrata que olvida lo bueno" para el Arzobispo Luis Eduardo Henríquez. Maldita, según la leyenda, por el Obispo mártir Salvador Montes de Oca y muchos sacerdotes asesinados por la espalda o por la chismografía cobarde, que es muy frecuente y característica en su sociedad.Para Boris Izaguirre "ciudad de nostalgia pueblerina". Jesús Soto la consideró una ciudad propicia a seguir "las modas del momento" y para Monseñor Gregorio Adam: "Si a Caracas le debemos la Independencia, a Valencia le debemos la República en 1830".A partir de los años 1950 es la "Ciudad Industrial de Venezuela", realidad que la convierte en un batiburrillo de razas y miserias de todos los países que ven en ella El Dorado tan buscado, imprimiéndole una sensación de "ciudad de paso para hacer dinero e irse", dejándola sin verdadero arraigo e identidad, salvo la que conserva la más rancia y famosa "valencianidad", que en los valencianos de antes, que yo conocí, era un encanto acogedor propio de atentos amigos...don del que carecen los recién llegados que quieren poseerlo y logran sólo una mala caricatura de la original. Para mi es la capital energética de Venezuela.

domingo, 4 de mayo de 2014

La intérprete de la Carta Magna: la Sala Constitucional anuló nueve artículos de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo y un numeral de la suya propia, ambas dictadas por la Asamblea Nacional en 2010


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No es la primera vez que la Sala Constitucional defiende sus amplísimas potestades (Archivo)
JUAN FRANCISCO ALONSO |  EL UNIVERSAL
sábado 3 de mayo de 2014  04:34 PM
Caracas.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta competencia en lo que a la revisión de las decisiones de tribunales inferiores se refiere y así lo dejó en claro al anular nueve artículos de la Ley Contencioso Administrativo y un numeral de su propia ley.

Para la intérprete de la Carta Magna el "recurso especial de juridicidad" previsto en las normas anuladas, el cual le confería a la Sala Político Administrativa la facultad de revisar las decisiones de los tribunales superiores contencioso administrativos que "trasgredan el ordenamiento jurídico" y aquellas referidas a la destitución de jueces, invadía las competencias que el texto fundamental en su artículo 336, numeral 10, le da para revisar y anular cualquier dictamen de cualquier juzgado del país.

"El establecimiento del recurso especial de juridicidad mimetiza en su objeto y alcance a la revisión constitucional, subrogando las potestades de control de esta Sala Constitucional, y generando un desequilibrio, no solo por la invasión de competencia antes señalada, sino por interponer como carga para los justiciables, el ejercicio de otro medio recursivo que se confunde con la potestad de control de esta Sala", señaló en el fallo redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

El pronunciamiento lo emitió la Sala al responder un recurso de nulidad interpuesto por los abogados del Hotel Tamanaco contra ambas leyes.

La instancia rechazó los argumentos de la Asamblea Nacional y de la Procuraduría General de la República, según los cuales este recurso no era otra cosa más que una especie de recurso de casación.

Esta no es la primera vez que la Sala Constitucional defiende hasta con las uñas sus amplísimas potestades, pues años atrás ya anuló un artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que autorizaba a la Sala Social a revisar los fallos de los tribunales laborales y además ordenaba a éstos a guiarse por su jurisprudencia.

Aunque ciertamente la Constitución le permite a esta instancia revisar los fallos, deja en claro que solamente en los casos de "amparo" y de "control de la constitucionalidad de leyes". No obstante, en la práctica ella viene analizando todos los que deseen bajo el argumento de velar por el cumplimiento de la Carta Magna.

¿Y los casos por decidir y decididos?

En el dictamen se instruye a la Sala Político Administrativa a que no tramite ni decida ninguno de los recursos anulados que tenga en su poder en estos momentos y sobre los que ya decidió ordenó lo siguiente: "aquellas causas que hayan sido decididas en los términos expuestos por parte de la Sala Político Administrativa sean objeto de un nuevo pronunciamiento declarando expresamente la culminación y que se den por terminadas totalmente su tramitación desde el punto de vista de la fase cognitiva del juicio".

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