Casa de la Estrella. Donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830.

Casa de la Estrella. Donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830.
Casa de la Estrella, ubicada entre Av Soublette y Calle Colombia, antiguo Camino Real donde nació la República libre y soberana de Venezuela en 1830, con el General José Antonio Páez como Presidente. Valencia: "ciudad ingrata que olvida lo bueno" para el Arzobispo Luis Eduardo Henríquez. Maldita, según la leyenda, por el Obispo mártir Salvador Montes de Oca y muchos sacerdotes asesinados por la espalda o por la chismografía cobarde, que es muy frecuente y característica en su sociedad.Para Boris Izaguirre "ciudad de nostalgia pueblerina". Jesús Soto la consideró una ciudad propicia a seguir "las modas del momento" y para Monseñor Gregorio Adam: "Si a Caracas le debemos la Independencia, a Valencia le debemos la República en 1830".A partir de los años 1950 es la "Ciudad Industrial de Venezuela", realidad que la convierte en un batiburrillo de razas y miserias de todos los países que ven en ella El Dorado tan buscado, imprimiéndole una sensación de "ciudad de paso para hacer dinero e irse", dejándola sin verdadero arraigo e identidad, salvo la que conserva la más rancia y famosa "valencianidad", que en los valencianos de antes, que yo conocí, era un encanto acogedor propio de atentos amigos...don del que carecen los recién llegados que quieren poseerlo y logran sólo una mala caricatura de la original. Para mi es la capital energética de Venezuela.

viernes, 16 de septiembre de 2011


Representación y Ciudadanía: Venezuela 1808-1814

Inés Quintero

Martes, 9 de agosto de 2011

La ciudad de Coro y las provincias de Guayana y Maracaibo no participaron de la convocatoria, se mantuvieron fieles al Consejo de Regencia, se acogieron a los dictados de las Cortes, desconocieron las directrices del Congreso General de Venezuela y se rigieron de acuerdo al contenido de la Constitución de Cádiz










Introducción
La crisis política que tuvo lugar en España a partir de 1808, suscitó un amplio debate y propició novedosas e inéditas iniciativas políticas. En Venezuela al conocerse los sucesos de la península se dio una importante discusión en torno a  la representación política y se expresaron distintas concepciones respecto a cómo responder frente a la crisis de la monarquía.
En 1809 se recibió la convocatoria a formar parte de la Junta Central Gubernativa de España, se realizaron las elecciones y se hicieron los primeros reparos a la fórmula de representación propuesta por la Junta Central; esta discusión se expresó nuevamente respecto al procedimiento electoral para elegir a los diputados que asistirían a las Cortes de Cádiz. En abril de 1810, el tema de la representación estuvo presente al momento de constituirse la Junta Suprema de Caracas, la junta convocó un proceso electoral y como resultado de ello se instaló el 2 de marzo de 1811 el Congreso General de Venezuela con la participación de representantes de las provincias que atendieron el llamado de la junta.
La ciudad de Coro y las provincias de Guayana y Maracaibo no participaron de la convocatoria, se mantuvieron fieles al Consejo de Regencia, se acogieron a los dictados de las Cortes, desconocieron las directrices del Congreso General de Venezuela y se rigieron de acuerdo al contenido de la Constitución de Cádiz.
Durante los años transcurridos entre  1809 y 1814  convivieron diversas modalidades, concepciones y prácticas respecto a la representación política, las cuales se expresaron a través de las nuevas instancias de poder constituidas y por parte de los funcionarios que tuvieron a su cargo la dirección de estos territorios, quienes dieron curso a sus particulares maneras de entender y ejecutar esta diversidad de opciones y proyectos.
El propósito del presente ensayo es analizar de manera  crítica y comparativa el debate y las prácticas que se dieron en torno a la representación política en las provincias que formaban parte de la Capitanía General de Venezuela, desde el momento en que se admitió formar parte de la Junta Central Gubernativa de España hasta la restauración del absolutismo con el regreso de Fernando VII al trono.
1-  La representación a la Junta Central y los reparos de Caracas
El 22 de enero de 1809, la Junta Central emitió una resolución en la cual declaraba  a  los  “…vastos y preciosos dominios que la España posee en las Indias” como una  “… parte esencial e integrante de la monarquía española”. Acto seguido establecía que se les concedería la posibilidad de tener representación nacional e inmediata para que formasen parte de la Junta Central[1].
Este llamado de la Junta Central, cuyo propósito era convocar a los americanos para que eligiesen por vez primera representantes ante una instancia de poder de la monarquía, suscitó un importante y decisivo debate.  De acuerdo a la resolución de la Junta Central, en las cabezas de partido de los virreinatos y capitanías generales, los ayuntamientos tendrían a su cargo la selección de los representantes y en cada caso se procedería a extenderles los poderes e instrucciones especificando los objetos y materias que les correspondería promover.
En América se dio cumplimiento al llamado de la Junta Central. Los procesos eleccionarios se realizaron y concluyeron en México, Nueva Granada, Puerto Rico, Perú, Guatemala y Venezuela. Sin embargo, en estas provincias y en otras en las cuales la elección no pudo concluirse, los términos de la convocatoria generaron confrontaciones y objeciones de forma y de fondo
En la mayoría de los casos los conflictos surgieron del enfrentamiento entre los miembros de las elites provinciales lo cual demoró y complicó la selección de las ternas; otro tipo de discordias tuvo su origen en la decisión de que solamente podrían seleccionar representantes las ciudades principales o cabeza de partido. Así ocurrió en México y Venezuela: los distritos que no estaban contemplados en el estatuto electoral reclamaron su exclusión y exigieron su  derecho a participar.
El único reparo de fondo que se hizo en su momento a la convocatoria de la Junta Central fue escrito por el neogranadino Camilo Torres el cual se conoce con el título de “Memorial de agravios”, cuando en realidad se trató de la Representación que el cabildo de Santa Fe dirigió a la Junta Central con fecha 20 de noviembre de 1809[2].  En la provincia de Caracas no se ha localizado ningún documento de Instrucciones como la mencionada para el caso de Santa Fe; hasta la fecha sólo se conoce la Instrucción del Cabildo de la ciudad de Valencia.
Sin embargo, sí están las actas de la elección del representante a la Junta Central. El llamado a elegir un representante con voto para la Capitanía General de Venezuela se recibió en Caracas el 5 de abril de 1809. Inmediatamente se procedió a enviar la comunicación a las ciudades cabeza de partido para que procedieran a elegir a los individuos entre quienes se seleccionaría quién sería el representante ante la Junta Central. Estos procedimientos se llevaron a cabo durante el mes de mayo en los cabildos de Barinas, Caracas, Guayana, Cumaná, Margarita y Maracaibo. El 20 de mayo recibidas las ternas enviadas por los cabildos de las principales ciudades se procedió a elegir al diputado que representaría a Venezuela en la Junta Central y salió favorecido el Joaquin Mosquera y Figueroa, nativo de Popayán quien se encontraba en Venezuela desde 1804 como regente interino de la Real Audiencia. La elección de Mosquera muy rápidamente generó el rechazo de algunos miembros del cabildo y de diversos vecinos de la ciudad de Caracas.
Nicolás Anzola, Valentín José Rivas, Rafael González y Dionisio Palacios, todos ellos regidores del Cabildo de Caracas, al día siguiente de la elección, consignaron sus protestas ante el escribano del cabildo y solicitaron la nulidad de la elección. Los motivos de los capitulares se referían fundamentalmente a Mosquera y no propiamente al método de elección. Estimaban que Mosquera no reunía las cualidades de “buen ciudadano y celoso patricio”, no era vecino de la ciudad ya que era un transeúnte y tampoco  poseía bienes ni establecimiento alguno en aquellas provincias que le pudiesen interesar para promover su felicidad[3]. Para concluir alegaban que el diputado electo no contaba con la confianza de los vecinos principales de la ciudad ya que había sido quien había conducido el proceso contra los promotores del movimiento juntista de 1808, declarados finalmente inocentes por la Real Audiencia de Caracas[4].
Finalmente argumentaban que ninguno de los tres elegidos por la audiencia para participar en el sorteo final era oriundo del país ya que se habían excluido a los tres candidatos originales de estos territorios, sin prestar ninguna consideración al representante seleccionado por el Cabildo de Caracas, siendo esta la principal ciudad del departamento.
Otro reparo, en el cual sí se hacía alusión al método de elección, lo expuso Antonio Fernández de León, acaudalado peninsular quien había sido uno de los principales comprometidos en el movimiento juntista de 1808. En opinión de Fernández de León el hecho de que la elección se hubiese realizado solamente en los ayuntamientos de las capitales de provincia, sin considerar a varias ciudades que tenían la categoría de cabezas de partido, restringía la elección a un muy corto número de individuos.
La tercera representación la firman Silvestre Ibarra, Esteban Palacios, José Domingo Duarte y José Domingo Díaz, todos ellos vecinos de la ciudad de Caracas, quienes reclaman la nulidad de la elección por considerarla “…viciosa, injuriosa y perjudicial en sus consecuencias”. En este caso la réplica se refiere al método de elección y a la cualidades de Mosquera.  Al igual que Fernández de León objetan que sólo hubiesen votado cinco ayuntamientos y en segundo lugar exponen sus quejas contra Mosquera a quien consideran un extraño, no estaba el diputado electo en condiciones de cumplir las funciones de representante de unas provincias de las que no conocía “…sus costumbres, su agricultura, su comercio, sus necesidades y medios de prosperidad.”[5]
Todos piden que sea declarada nula la elección de Mosquera.
El 6 de octubre de 1809, la Junta Central, admite y responde las réplicas recibidas contra el proceso electoral efectuado en Caracas y anule la elección de Mosquera.  La real orden sancionada por la Junta modifica  los términos de la elección para los diputados americanos.  Esta resolución establece que los diputados a la Junta Central debían ser naturales de la provincia que los enviaba o avecindado en ella, siempre que fuese americano de nacimiento; se elimina la posibilidad de que fuesen elegidos quienes ocupasen los primeros empleos de la provincia; acepta que se realicen los procesos eleccionarios en las  ciudades que no fuesen cabeza de partido y amplía la composición de la junta que tendría a su cargo la elección final del representante de la provincia, además de los ministros nombrados por el Real Acuerdo la junta estaría compuesta por dos canónicos y dos vecinos los cuales serían nombrados por el ayuntamiento.
Al llegar el acta de anulación de la elección de Mosquera, el Cabildo de Caracas, en sesión del día 22 de febrero de 1810, aprobó realizar el nuevo procedimiento eleccionario el día 9 de marzo de ese mismo año y enviaron una comunicación de agradecimiento a la Junta Central por la decisión tomada.  Las nuevas elecciones se realizaron finalmente el día 11 de abril de 1810 y resultó ganador don Martín Tovar  Ponte, destacado y activo miembro de la elite criolla caraqueña. Cuando Tovar fue elegido miembro de la Junta Central, ésta ya se había disuelto y en su lugar se había constituido el Consejo de  Regencia de España. El 19 de abril de 1810, como se sabe, fueron destituidas las autoridades de la monarquía y constituida la Junta Suprema de Caracas Conservadora de los Derechos de Fernando VII
2. Rechazo y reservas frente a la representación política en las Cortes de Cádiz Los días anteriores a la elección de Martín Tovar, se publicó en la Gaceta de Caracas el anuncio sobre la reunión de Cortes y, en entregas sucesivas – el 30 de marzo y el 6 y 13 de abril de 1810- la “Instrucción que debería observarse para la elección de diputados americanos, suplentes y propietarios”. Ninguno de estos anuncios estuvo acompañado de algún tipo de observación respecto al tema de la desigualdad de representación o en relación a la ilegitimidad de la convocatoria. Entre otras cosas porque ninguno de ellos explicita, por el momento, los términos de la representación americana.
Solamente después de constituida la Junta de Caracas  se expresa el rechazo a la convocatoria de las Cortes y se hacen los primeros cuestionamientos explícitos a los términos de la representación americana. En la comunicación que le envía la Junta Suprema de Caracas al Consejo de Regencia se manifiesta el rechazo a la convocatoria ya que se percibe en ella  “…una insufrible parcialidad a favor de las desgraciadas reliquias de España y una reserva injuriosa a convidarla [a la América] a usar de sus derechos”; en el mismo documento se hacen reparos a las restricciones del método electoral  dispuesto para que sólo participen los Ayuntamientos, tal como se había hecho frente al método electoral para la Junta Central.:
Dar a todos los habitantes de la Península el derecho de nombrar sus representantes para las Cortes de la Nación y reducirlo en la América a la voz pasiva y degradada de los Ayuntamientos, establecer una tarifa para los Diputados Europeos y otra diferentísima para los Americanos, con la sola mira de negarles la influencia que se debe a su actual importancia y población.¿No es manifestar claramente que la libertad y fraternidad  que tanto se nos encarecen son unas voces insignificantes, unas promesas ilusorias, y en una palabra el artificio trillado con que se han prolongado tres siglos nuestra infancia y nuestras cadenas? [6]

La exposición concluye manifestándole a la Regencia que una sólida unión entre los dominios españoles de ambos hemisferios “..si no se cimienta sobre la igualdad de derechos, no puede tener duración ni consistencia”.
Esta posición no se modifica y se reitera, ese mismo día,  en la carta que dirige la Junta de Caracas a la Junta Suprema de Gobierno de Cádiz y,  el  20 de mayo, en la respuesta de la Junta a las órdenes reservadas de la Regencia dirigidas al Capitán General de Venezuela el 15 de febrero de 1810, añadiendo a los argumentos anteriores sus reservas respecto a que, efectivamente, lo resuelto en la Cortes tuviese oportunidad de ejecutarse y cumplirse fielmente en América.
La junta también responde de manera categórica a la carta que remiten los diputados suplentes a las Cortes por la provincia de Venezuela, Esteban Palacios y Fermín Clemente. Ambos diputados se dirigen al Cabildo de Caracas con la finalidad de obtener el reconocimiento del cuerpo como “representantes” de la provincia y solicitar las instrucciones de sus “representados” a fin de cumplir a cabalidad con su condición de diputados ante  las Cortes del reino. Clemente y Palacios eran blancos criollos y hermanos de dos activos protagonistas de los sucesos del 19 de abril de 1810: Lino Clemente y Feliciano Palacios.
En la carta dirigida al ayuntamiento, Palacios y Clemente reconocen las insuficiencias de su representación y solicitan instrucciones para responder por los intereses de la provincia mientras pudiesen viajar a España y ocupar sus puestos los diputados legítimamente electos. Dicen así los diputados suplentes:
Conocemos nuestra incapacidad e insuficiencia para llenar como deseamos tan sagrados deberes que se hace tanto mayor, cuanto  que careciendo de los conocimientos necesarios nos apura mas la falta absoluta de instrucciones; a pesa de que nos anima el buen deseo de defender los derechos de esas provincias en cuanto alcanza nuestro conocimiento  y de que así V.S. M. I.  como todos nuestros compatriotas nos harán la justicia de creernos animados de los mas ardientes sentimientos por su felicidad. Sin embargo de esta ingenua confesión esperamos que a la mayor brevedad vengan Diputados de su confianza que nos releven de unas funciones las cuales, repetimos, somos incapaces de llenar dignamente [7].

El 31 de enero de 1811, Casiano Bezares, a petición de la junta, contesta a Clemente y Palacios “los que se dicen suplentes en las Cortes de la Isla de León”. La respuesta es absolutamente negativa y rechaza de manera enfática la representación de ambos diputados. La carta de Bezares insiste sobre la ilegitimidad de la convocatoria y la desigualdad de la representación y concluye desaprobando el nombramiento de suplentes hecho en España, revocando y anulando  todas sus actuaciones en perjuicio de la libertad e  independencia de la provincia y exigiéndoles abstenerse de suplir o esperar diputados propietarios, mientras no se verificase el regreso al trono del monarca reconocido[8].
El debate sobre el problema de la representación americana en las Cortes, como se sabe, fue uno de los temas más sensibles y complejos que se planteó desde el mismo momento en que se instalaron las Cortes de Cádiz, los reparos y cuestionamientos al método de elección y a la inequidad de representación fueron expuestos por los diputados americanos y condujo a no pocas sesiones de debate.
El tema no se resolvió de manera satisfactoria respecto a las demandas expuestas por los americanos, desde que se instalan las Cortes en septiembre de 1810. Casi un año después la materia seguía siendo sensible, tal como puede observarse en la “Representación de los diputados por América, sobre los medios que deben emplearse para la pacificación de aquellos dominios” con fecha 23 de agosto de 1811, en el cual se aborda de manera explícita el tema de la representación[9].
Dos días después, los diputados suplentes por Caracas, Clemente y Palacios dirigen una comunicación al secretario de las Cortes para exponerle sus reservas respecto a la representación que ejercen como diputados suplentes por Venezuela y la dificultad que ello constituía para participar en el debate constitucional que se iniciaba. El texto de la comunicación deja ver que el asunto era de entidad. Dicen así los suplentes de Caracas:
Los infraescritos diputados suplentes de América creemos de nuestra obligación hacer presente a V.M. que sin embargo de cuantas providencias tiene dictadas V.M para la concurrencia de los suplentes del Congreso, se ven los que representan llenos de dudas e inconvenientes respecto a sus personas en la discusión y sanción de la Constitución del reino que se ha empezado a tratar esta mañana.
V.M. sabe Señor, la situación de Venezuela, le consta a V.M que hasta ahora, a dos meses hemos ignorado de oficio si reconocían allá a estas Cortes y hasta entonces no debíamos nosotros haber hecho a V.M ninguna gestión en contra, pero por su desobediencia a la autoridad establecida aquí, especia V.M la carta en la que se nos decía nos abstuviésemos de suplir por ellos los Ayuntamientos de aquellos países disidentes a quienes escribimos, no nos han contestado. Los pueblos todos disidentes sufren las hostilidades y el bloqueo y se halla incomunicados con la península, luego si todas sufren, y si no nos comunicamos claro es que ni de derecho ni de hecho, podemos presenciar, ni otorgar a su nombre la Constitución. La debilidad de nuestros poderes, lo incompleto de nuestra diputación en el número que tanto hemos reclamado, el que no tenemos instrucciones suyas, ni se nos permite escribirles, ni casi podemos hablar de aquellas tierras sin que se nos mire con sospecha. Señor solo V.M puede ocurrir a tantos inconvenientes. Nuestras luces son escasísimas para entrometernos en las serias y delicadas tareas de V.M y sin instrucciones de los Pueblos que representamos, nada podemos en nuestra conciencia otorgar en la grave cuestión de la Constitución del Estado. Por todo lo que pedimos a V.M. que satisfecho de nuestros deseos por la prosperidad de la Nación permitan separarse ya del Congreso la Diputación supletoria de aquellas provincias disidentes o no mezclarnos por ellos en este asunto sin que pares perjuicio a las mencionadas provincias de Venezuela que representamos la sanción de la Constitución para sus justos reclamos en el todo o parte de ellas a su tiempo. Así lo pedimos y esperamos de V.M en Cádiz a 25 de agosto de 1811. [10]

La respuesta de la secretaría de las Cortes es devolverles la comunicación llamándolos a que asistiesen a las Cortes como lo habían hecho hasta la fecha.
Los diputados, a pesar de sus reservas y de la insuficiencia de su representación, participaron del debate constitucional y sancionaron la nueva Constitución política del reino el 19 de  marzo de 1812. La aplicación de esta nueva carta en los territorios ultramarinos fue, al igual que el debate sobre la representación, materia de discusión y discordias como veremos más adelante.
Sin embargo, el debate y prácticas en torno a la representación política no se limitó a las discordias que suscitaron las convocatorias y propuestas para constituir la Junta Central y elegir a los diputados de Cádiz; este asunto fue también una materia que ocupó a los juntitas americanos y en particular a los miembros de la Junta Suprema de Caracas, desde el mismo momento de su constitución.
3. Admisión y disensiones respecto a la propuesta de representación política de la Junta de Caracas.
Inmediatamente después de constituirse, la Junta Suprema de Caracas emitió una proclama en la cual  plantea el problema de su composición y admitió  las carencias de representación de la junta respecto al resto de las provincias que constituian la Capitanía General de Venezuela. Se postuló entonces la impostergable urgencia de convocar a los habitantes de todas las provincias para que formasen parte de la  “Suprema Autoridad” con proporción al mayor número o menor número de individuos de cada provincia[11].
La propuesta recoge  los cuestionamientos que los regidores, algunos vecinos y el mismo cabildo de Caracas habían hecho al exponer sus reservas y reparos a la elección del representante a la Junta Central. Más adelante, como ya se vio, la misma junta a través de la Gaceta de Caracas da a conocer su opinión y reparos sobre la convocatoria a las Cortes haciendo mención a las carencias y exigua representación que se ofrecía a los americanos.  
El 11 de junio, cuando no han transcurrido dos meses de la proclama, la Junta de Caracas aprueba el  reglamento que normaría la elección para la “Representación legítima y universal de todos los Pueblos en la Confederación de Venezuela”[12]
La “Alocución” que acompaña la promulgación del reglamento electoral hace alusión explícita a la exigua representación de esta Junta respecto al resto de las provincias ya que solamente estaba representado el pueblo de la capital, también dice que aun cuando en los días siguientes se sumaron los representantes de Cumaná, Barcelona y Margarita “…quedaban sin voz alguna representativa las ciudades y pueblos de lo interior, tanto de esta como de las otras provincias”.
La convocatoria pretende solventar la inequidad de representación de la junta ya que era evidente el mayor número de representantes de Caracas respecto al resto de las provincias lo cual “..no se arreglaba como lo exige la naturaleza de tales delegaciones al número de los comitentes”.
En consecuencia, era imprescindible y conveniente superar estas limitaciones ya que, como dice el mismo documento, estas mismas deficiencias suscitaron en su momento las críticas a la convocatoria de la Junta Central y el rechazo a la Regencia. Sobre esto último la alocución dice lo siguiente:
En todas sus contestaciones a las provincias, a las ciudades, a los pueblos y casi todas las veces que ha hablado con vosotros, no se ha olvidado de significar la necesidad de otra forma de Gobierno que, aunque temporal y provisorio, evitase los defectos inculpables al actual. No podía dejar de hacerlo cuando ha acusado solemnemente  la nulidad de carácter público de la Junta Central de España, ni hubiera sido dable desentenderse de los reclamos que no dejarían de dirigirle todos los distritos que careciesen de una voz representativa o que no la tuviesen proporcionada a su importancia política[13].

La manera de reparar este “defecto” no era otro que hacer valer el principio de la representación. Es este el sentido primordial de la iniciativa adelantada por la Junta Suprema de Caracas y del llamado que se hace a “todos los hombres libres de Venezuela”. El texto de la alocución es clarísimo en su convocatoria y en la argumentación a favor de la representación como recurso de legitimación de la soberanía y la autoridad:
¡Habitantes de Venezuela! Sin una representación común, vuestra concordia es precaria y vuestra salud peligra…El ejercicio más importante de los derechos del pueblo es aquel en que los trasmite a un corto número de individuos, haciéndolos árbitros de la suerte de todos…El suelo que habitáis no ha visto desde su descubrimiento una ocurrencia más memorable ni de más trascendencia.
Todas las clases de hombres libres son llamadas al primero de los goces de ciudadano que es el concurrir con su voto a la delegación de los derechos personales y reales que existieron originariamente en la masa común y que le ha restituido el interregno de la Monarquía[14].

El texto de la alocución deja ver la orientación y contenidos de la oferta política que hace la Junta de Caracas a fin de resolver los “defectos” de su constitución y así evitar cuestionamientos a su legitimidad, tal como lo hizo la misma junta respecto a la Regencia y luego a la composición de las Cortes.  
Esta declaración así como la convocatoria electoral, como ya se dijo,  no obtuvo el respaldo de todas las provincias. Maracaibo, Guayana y la ciudad de Coro se mantuvieron leales a la Regencia, no reconocieron a la Junta de Caracas ni participaron en la convocatoria electoral.
La Junta de Caracas en respuesta a la negativa de Coro envió una fuerza armada a someterla, en tanto que la ciudad pertenecía a la provincia de Caracas. La respuesta del Cabildo de Coro fue que bajo ningún concepto reconocería la autoridad de un “establecimiento ilegal y tumultuario” como la  Suprema Junta de Caracas. En opinión del cabildo la reasunción de la soberanía por parte de la Junta de Caracas se trataba de una novedad sin precedentes y carecía por completo de fundamentos ya que en el caso de que el pueblo de Caracas estuviese autorizado para establecer en sí la autoridad soberana, “…se seguiría de aquí el absurdo que todo el Continente Americano, y de España, debería rendirle  obediencia y vasallaje, respetando sus determinaciones como leyes supremas dictadas para toda la Nación”[15]. Resultaba, pues, inadmisible que pretendiesen exigir el reconocimiento de una autoridad de la cual carecían, mucho menos atender la convocatoria a participar en su composición.
Desde Maracaibo el cabildo también se negó a reconocer la autoridad de la Junta el 12 de mayo de 1810. El  Gobernador de la Provincia, Fernando Miyares es nombrado Capitán General de Venezuela por el Consejo de Regencia en sustitución de Vicente Emparan quien fue destituido de su cargo el 19 de abril de 1810. La provincia de Maracaibo se mantiene leal a la Regencia,  no atiende la convocatoria electoral de la Junta,  se erige como una de los bastiones de la resistencia fidelista contra la insurgencia y es la única provincia de Venezuela que elige un diputado propietario a las Cortes, José Domingo Rus, quien viaja a Cádiz con las instrucciones de su provincia y mantiene una destacada participación primero en las cortes extraordinarias y luego en las ordinarias en defensa de un proyecto autonomista ilustrado y fiel a la monarquía.
La determinación fidelista de Coro, Guayana y Maracaibo así como su negativa a admitir la autoridad de la Junta de Caracas y su rechazo a participar en la convocatoria a elecciones promovida desde la capital, no modificaron la determinación de la Junta Suprema de Caracas de incorporar a los habitantes de las provincias a formar parte de la “Suprema Autoridad”.
El sistema electoral adoptado se apartada de manera ostensible y significativa con las propuestas de la Junta Central tanto para formar parte de este organismo como para la elección de diputados a las Cortes. El reglamento electoral sancionado el 11 de junio de 1810 establece un sistema de representación basado en el número total de los habitantes libres de todas las provincias que componían la capitanía general. Los electores serían seleccionados en cada una de las parroquias a razón de un elector por cada 500 habitantes de cada uno de los pueblos y villas de la citada parroquia, y uno por cada 250 habitantes en el caso de que no hubiese los 500 establecidos por el reglamento. No se hacía pues a partir de los cabildos y se contemplaba la representación de toda la población libre.
En la descripción del procedimiento del escrutinio se establece que los analfabetas podían votar ya que estaba previsto que aquellos que no supiesen leer ni escribir, podrían dar su voto de palabra en presencia de testigos “bien abonados”. 
El reglamento establecía que cada provincia debía elegir un diputado o representante por cada 20.000 almas, o por 10.000 almas en el caso de que no hubiese los 20.000 habitantes; el procedimiento electoral de los diputados, al igual que el de los electores se haría de manera pública y la junta electoral enviaría los resultados del escrutinio a la capital de la provincia, a fin de que se realizara el conteo definitivo y se proclamase a los diputados que resultaron favorecidos por los electores. 
El reglamento electoral de junio no establece mayores restricciones para la elección de los diputados: no era condición precisa estar avecindado en el respectivo partido capitular, bastaba con ser vecino  de cualquier otro comprendidos en las provincias de Venezuela “…que hayan seguido la justa causa de Caracas”.
En ninguna parte se hace mención a la calidad de las personas respecto a su origen no solo para votar sino como población con derecho a representación. En esto es clara la distancia respecto a lo que posteriormente establecerá el reglamento electoral de la Regencia y luego la constitución sancionada en Cádiz en relación a los originarios de Africa y sus descendientes. 
Los redactores del reglamento no desaprovechan la ocasión para hacer explícitas sus críticas a la inequidad y parcialidad de la representación que contemplaba la convocatoria a las Cortes ya que “…lejos de ajustarse a la igualdad y confraternidad, que se nos decanta, sólo está calculada para disminuir nuestra importancia natural y política”[16]
Los procesos de elección se inician poco tiempo después de la difusión del reglamento. En los meses de agosto a noviembre se realizan las elecciones de los electores y a partir de noviembre comienzan a instalarse las asambleas de electores a fin de elegir a los diputados “..que deben dar estos Pueblos al Congreso Nacional representativo de los derechos de todos y conservador de los del Soberanos”[17]
La realización de los procesos electorales se hace en las siete  provincias que se suman y respaldan la propuesta de representación política adelantada por la Junta de Caracas: Cumaná, Barcelona, Barinas, Margarita, Caracas, Mérida y Trujillo
Mientras se llevan a cabo en las villas, pueblos, parroquias y distritos los procesos eleccionarios para los diputados del Congreso, se conoce en Caracas la noticia de la instalación de las Cortes del reino en Cádiz. Se publica entonces un extenso alegato contra la asamblea gaditana en el cual se recogen muchos de los argumentos expuestos en los documentos ya citados y se le califica como “….un nuevo fantasma de Gobierno”[18], una nueva modalidad de usurpación, básicamente en atención a la ilegitimidad de su representación.
El Congreso General de Venezuela se instala el 2 de marzo de 1811, el hecho se califica de manera trascendental, se trataba de las  “…primeras Cortes que ha visto la América, más libres, más legítimas y más populares que las que se han fraguado en el otro hemisferio para alucinar y seguir encadenando a la América”[19]
A la instalación del congreso asisten 24 diputados por la provincia de Caracas; 9 por la provincia de Barinas, 4 por Cumaná, 3 por Barcelona, 1 por Trujillo y 1 por Margarita.
La instalación del congreso es la culminación del debate sobre representación. Quienes allí se encontraban reunidos eran los representantes legítimos de las provincias concurrentes; el congreso así compuesto era el depositario de la soberanía y la instancia legítima de la autoridad. Este mismo congreso cuatro meses después de su instalación declaró la independencia de Venezuela y el 21 de diciembre de 1811 sancionó una nueva constitución en la cual se establecieron los términos de la representación política que regirían la unión de las provincias confederadas de Venezuela.
La nueva Constitución no tuvo ocasión de practicarse. Pocos meses después de su aprobación y como consecuencia del enfrentamiento bélico, se declaró un estado de emergencia, se disolvió el congreso, se decretaron poderes especiales para el ejecutivo y finalmente se sancionó la ley marcial. El 25 de julio de 1812 las provincias que se habían declarado independientes de la monarquía española quedan sujetas al ordenamiento constitucional gaditano y a las prácticas de representación establecidas por la nueva carta fundamental del reino. También en esta ocasión el debate y las prácticas en torno a la representación se vieron intervenidas por las circunstancias políticas de uno y otro lado del Atlántico.
 4. Legalidad Constitucional Vs. Autoridad militar.
Los acuerdos que pusieron fin al enfrentamiento bélico los cuales fueron negociados entre Domingo de Monteverde, jefe de las fuerzas leales a la monarquía y los representantes de Francisco de Miranda, jefe del ejército patriota, establecían que mientras se promulgaba la Constitución de las Españas en estas provincias“…las leyes del reino y las disposiciones de las Cortes serán las reglas del Gobierno”; el documento también decía que las personas y bienes que se encontraban en los territorios no reconquistados, serían salvas y resguardadas; que las personas no serían juzgadas ni sometidas a prisión, ni serían extorsionados sus bienes por las opiniones que habían mantenido en el pasado[20].
Al mes siguiente de firmarse la capitulación, llegó a Venezuela, proveniente de Puerto Rico, un ejemplar de la Constitución de Cádiz. La decisión del cabildo de la  capital fue programar los actos de la jura de Fernando VII y de la constitución para los días 24 y 26 de septiembre, acordó igualmente reimprimir la constitución a fin de que pudiese ser consultada y enviada al resto de las provincias.
Durante los últimos días de septiembre se realizaron los actos de la jura en las ciudades de Maracaibo y Coro y en las parroquias y pueblos de la región; en Guayana se hizo los días 2 y 4 de octubre; en Cumaná del 12 al 14 del mismo mes; en Puerto Cabello y Valencia el 12 y 18 de diciembre; en Barquisimeto en enero. Los expedientes, comunicaciones y relaciones de cada una de estas ceremonias fueron remitidos a la península con las descripciones pormenorizadas de cada uno de estos actos durante los cuales se levantaron tablados, hubo repique de tambores, se alumbraron calles y plazas, desfile de milicias, música, vivas a Fernando VII y lectura de la constitución.
En Caracas la ceremonia de la jura se vio intervenida por las discordias entre el cabildo y el jefe militar Domingo de Monteverde quien  desautorizó la resolución del cabildo de hacer proclamar a Fernando VII el día 24 de septiembre y hacer la jura de la constitución el día 26. Respecto a lo primero dispuso el jefe militar “ ….levantar por sí el pendón real y proclamar al monarca entre las aclamaciones de las tropas y aplausos del pueblo, sin que en este acto o ceremonia pueda tomar el ayuntamiento otra parte que la de contribuir con tan solo su concurrencia”. La resolución del militar obedecía, según decía el documento, al hecho de corresponderle este derecho “…por concedérselo el justo título de haber reducido el país a la debida obediencia”[21].
La respuesta del cabildo no se hizo esperar: los miembros del cuerpo capitular rechazaron la pretensión de Monteverde haciéndole ver que el cabildo, en representación del pueblo, era la instancia a la cual le correspondía la ejecución de esta ceremonia, ya que así estaba previsto por las cédulas y normativas del reino. Si no se verificaba de esa manera el acto no tendría ningún valor.
Las precisiones del cabildo no tuvieron el menor efecto sobre la decisión de Monteverde. Su disposición era “….jurar al señor Don Fernando militarmente con sus tropas, lo que notificaba al cuerpo capitular para que evite dirigirle otras actas en orden al asunto”[22].
Finalmente el desencuentro entre el Cabildo y Monteverde se resolvió acordando que se haría como establecía la costumbre con una sola novedad: Monteverde, en sustitución del Alférez Real sería quien “….tremolase el real pendón por considerarse para ello con el derecho exclusivo de reconquistador y pacificador[23]. Y así se realizó, con la protesta del Alférez Real.
También por mandato de Monteverde se suspendió la proclamación de la constitución prevista para el día 26 de septiembre por “varias dificultades que era preciso allanar” y porque no había “…recibido orden directamente en que se prevenga la indicada publicación”. Nuevamente el cabildo se dirigió al jefe militar para comunicarle su preocupación y manifestarle se sirviese disponer su publicación a la mayor brevedad.
Transcurrieron dos meses antes de que Monteverde enviase el informe sobre la proclamación de la constitución. El día 25 de noviembre el cabildo conoció el oficio del jefe militar en el cual se precisaba que el día 29 de noviembre el estado militar haría la publicación de la constitución y, luego, el 5 de diciembre sería el acto de la ciudad.
Finalmente la proclamación de la constitución se hizo en la ciudad de Caracas el día 3 de diciembre de 1812, cuatro meses después de que llegó a Caracas el primer ejemplar de la Constitución.
Los desencuentros no ocurrieron solamente entre Monteverde y el Cabildo de Caracas, también Fernando Miyares quien había sido designado capitán general en mayo de 1810 se enfrentó a Monteverde quien se negó a reconocer la autoridad de Miyares. Esta dualidad entre el jefe militar y el capitán general se mantuvo hasta noviembre de ese mismo año cuando se recibió el oficio con fecha 3 de septiembre en el cual el Consejo de Regencia nombraba a Monteverde Capitán General de Venezuela.
Ratificado Monteverde en el mando y aun cuando la jura de la constitución se realizó en las fechas antes dichas, se mantuvo una dualidad respecto a la puesta en práctica del mandato constitucional gaditano.
Monteverde no manifestó la menor disposición a regirse por los preceptos constitucionales de la monarquía ni a seguir las disposiciones de las Cortes. El 17 de enero de 1813, envió una representación a la Regencia en la cual manifestaba su parecer respecto a la aplicación indiscriminada de la constitución de 1812 en los territorios a su cargo. Decía Monteverde que desde su entrada en Caracas percibió “…que la indulgencia era un delito y que la tolerancia y el disimulo hacia insolentes y audaces a los hombres criminales…” A pesar de ello, prefirió “…por muchos meses la moderación y la dulzura para ver si por estos medios me atraía a la razón y a su deber al vecindario…”. Recordó además, que en los días de las juras reales y de la constitución, los habitantes de estas tierras no expresaban mucha alegría y la concurrencia había sido escasa.
Según Monteverde, el desánimo de los caraqueños así como las repetidas noticias sobre rebeliones en algunas partes de la provincia como Caracas, Barcelona, Cumaná, Margarita y la Victoria, lo habían obligado a actuar con dureza. En su oficio a la Regencia reconoce haber ordenado a los comandantes de algunas poblaciones que no aceptaran las órdenes de la Real Audiencia y también que no tomaran la resolución de liberar a ningún prisionero sin antes consultarlo con él.
En opinión de Monteverde las provincias a su mando corrían el riesgo de perderse nuevamente si no se colocaba una persona capaz de desempeñar un control fuerte “…recuerde V. E. que a la sombra de la infracción de las leyes se hizo la revolución del 19 de abril…”[24].
Concluye su alegato ante la Regencia, con una reflexión acerca de las reservas que le merecía aplicar la constitución en las provincias insurgentes:
Las provincias pacificadas de Venezuela, no pueden alternar con las que han sido fieles al Rey. Estas encuentran su consistencia en su fidelidad y aquellas en su infidencia y su castigo; resulta de aquí, que así como Coro, Maracaibo y Guayana merecen estar bajo la protección de la Monarquía; Caracas y demás que componían su capitanía general, no deben por ahora participar de su beneficio hasta dar pruebas de haber detestado su maldad y bajo este concepto deben ser tratadas por la ley de la conquista; es decir por la dureza y obrar según las circunstancias; pues de otro modo, todo lo adquirido se perderá: este es mi juicio convencido de lo que es la provincia de Venezuela[25].

En marzo de 1813 el cabildo de la capital recibió una real orden del Ministerio de Ultramar fechada el 27 de diciembre, en la cual se ordenaba la instalación del Cabildo Constitucional, tal como estaba previsto en la Constitución de la Monarquía. Una vez más, el cabildo pasó oficio a Monteverde para que dispusiera la formación de la diputación provincial. Transcurridos dos meses del envío de la comunicación, el cabildo no había recibido ninguna respuesta por parte del capitán general. Esta omisión quedó registrada en el acta del día 10 de mayo de 1813.
A diferencia de lo ocurrido en Caracas, en la ciudad de Maracaibo, como ya se dijo, se eligió y envió a Cádiz al diputado que representaría a la provincia en las Cortes y se le dotó de un cuerpo de instrucciones, la diputación recayó en José Domingo Rus. También en Maracaibo se eligió e instaló el Ayuntamiento Constitucional de la ciudad, de acuerdo a los establecido por la Constitución de Cádiz.  El 19 de enero los miembros del Ayuntamiento Constitucional dirigen una comunicación a las Cortes quejándose contra las arbitrariedades, incumplimientos e infracciones de la Constitución por parte de don Pedro Ruiz de Porras quien se encontraba a cargo del gobierno político y militar de la ciudad en sustitución de Miyares[26].
Las quejas contra las arbitrariedades de Monteverde fueron expuestas no solamente por el Cabildo de Caracas; también la Real Audiencia de Caracas, el gobernador de Cumaná, José Francisco Heredia, oidor regente interino de la audiencia, Fernando Miyares, Pedro de Urquinaona quien fue nombrado por la Regencia comisionado para la pacificación del Nuevo Reino de Granada y Fermín Clemente, diputado de la provincia ante las Cortes, hicieron numerosos reparos frente a los abusos de autoridad y la resistencia que opuso el jefe militar a seguir los mandatos constitucionales de la monarquía. Ninguno de estos reclamos tuvo éxito.
El informe de la comisión que tuvo a su cargo el estudio de la situación en la provincia de Venezuela no desautorizó las actuaciones de Monteverde. En opinión del diputado Aznares, quien era miembro de la comisión “…El espíritu de América está siempre por su independencia y se halla profundamente arraigado en su corazón. Cuantas más consideraciones tenga V. M., crece su animosidad y decidido empeño. La entereza propia de la dignidad nacional es el único remedio”[27].
Estimaba Aznares que no había nada que reprochar a Monteverde y que éste había actuado conforme a las circunstancias cuando no se había proclamado la constitución Concluía  diciendo “…que hubo causa competente para haber procedido Monteverde a la seguridad de las personas y a todas las demás medidas, siendo por lo tanto injusta cualquier reconvención contra su conducta en este particular”[28]
La resolución de la asamblea fue aprobar el informe de la comisión, sin que ello significase que desaparecían o se resolvían las posiciones encontradas que sobre esta materia y muchas otras se mantuvieron en las deliberaciones de las Cortes.
El 7 de agosto de 1813 concluyó el mandato de Monteverde en Venezuela. Simón Bolívar procedente del territorio neogranadino tomó la ciudad de Caracas y recuperó el control de la provincia.
Al tomar posesión del mando no se acogió a las disposiciones ni mandatos de Cádiz y planteó la necesidad de fijar un estatuto de gobierno provisional. No se acogió, por tanto a la Constitución sancionada por el Congreso General de Venezuela el 21 de diciembre de 1811.
Sus reservas al orden constitucional republicano aprobado en Venezuela las había expuesto en diciembre de 1812, al llegar a la Nueva Granada en su “Memoria dirigida a los ciudadanos de la Nueva Granada por un caraqueño” documento que se  conoce comúnmente como el “Manifiesto de Cartagena”. Se trata del primer documento en el cual Simón Bolívar expone sus puntos de vista sobre el proceso vivido en Venezuela y postula un conjunto de principios que estarán presentes en los años venideros como parte esencial de su discurso y sus prácticas políticas.
Rechaza como inaplicable en estos territorios la organización federal sancionada por la Constitución de Venezuela, se pronuncia a favor de un sistema de gobierno centralizado, aboga por la creación de una fuerza militar disciplinada y profesional en contra de la fallida e inoperante idea de milicias de ciudadanos y, lo que es más importante para el tema que nos ocupa: expone sus reservas frente a la práctica electoral ya que las elecciones no hacían otra cosa que exacerbar el espíritu de partido y contribuir con la anarquía.
Cuando llega a Venezuela en agosto de 1813, solicita la preparación de un estatuto provisional de gobierno. Esta petición se la hace a Francisco Javier Ustáriz y a Miguel José Sanz, dos criollos ilustrados: el primero miembro de la comisión redactora de la constitución de 1811 y el segundo jurista y asesor de la Real Audiencia de Caracas. En ambos la propuesta se encuentra sujeta a las  “circunstancias actuales” es decir la coyuntura bélica.
Se propone la concentración del poder ejecutivo y legislativo en manos del general en jefe del ejército, la reorganización del gobierno militar y político de las provincias, y la formación de un consejo que pudiese servir de órgano consultivo cuando fuese necesario. Se plantea convocar un equivalente del congreso de Venezuela, con el sólo y exclusivo objeto de que seleccionase y nombrase a los diputados que debían incorporarse al Congreso de la Nueva Granada para tratar la unión con estas provincias. El asunto se propone con el único propósito de resolver la alianza con la Nueva Granada; importaba entonces, acelerar este asunto “..atendiendo al estado actual de la guerra en que se halla el país por todas partes, verdaderamente incompatible con las reuniones populares que antes se han acostumbrado”.[29]
El proyecto presentado por Miguel José Sanz, en octubre de ese mismo año, se pronuncia favorablemente respecto a la propuesta de Ustáriz; sin embargo expresa la inconveniencia de que el “general Bolívar extienda la autoridad que le corresponde a todos los ramos de la administración”.
Estas propuestas de gobierno provisorio no tienen mayores posibilidades de discutirse ni de  ejecutarse mientras la guerra sigue su curso. En julio de 1814, once  meses después de la toma de Caracas por parte de Simón Bolívar, los patriotas son derrotados nuevamente por los ejércitos leales a la monarquía. El 18 de julio se restablece el Cabildo de Caracas de manera provisional “…no siendo posible poner en práctica y ejercicio todos los capítulos y ordenanzas que prescriben la constitución General de la nación sobre formación de ayuntamientos”. En el acta también se decía que, cuando el estado de la provincia lo permitiera sería “…observada puntualmente la constitución política de la monarquía”[30].
Para ese momento ya había sido emitido el decreto de Fernando VII con fecha 4 de mayo que abolía la Constitución de Cádiz y disolvía las Cortes. La noticia llegó a Caracas el 26 de agosto y acto seguido se mandó a publicar la restauración del rey al trono.
Será posteriormente cuando se retome de nuevo el debate sobre la representación política, al momento de constituirse el Congreso de Angostura en 1818 y cuando se restablezca la Constitución de Cádiz en el marco del trienio liberal en la península. En ambos casos, una vez más, conviven en Venezuela diversas prácticas y pareceres respecto a este sensible asunto. Ni el debate ni las prácticas sobre la representación política concluyen allí.  Es asunto recurrente de nuestro pasado y también materia fundamental del debate político e historiográfico del presente.
Sobre este último punto son diversas y enfrentadas las valoraciones respecto al alcance y significación históricas de los diferentes proyectos de representación que se postularon y ejecutaron en el complejo proceso que se inició en el marco de la crisis política de la monarquía y se expresó de manera diversa, polémica y contradictoria en las provincias americanas. Las páginas precedentes no tienen otro propósito que presentarlos en su compleja dinámica de convivencia con la finalidad de analizarlos desde una perspectiva comparada que permita atender sus especificidades y contrastes.  





Archivos

Archivo del Congreso de los Diputados (ACD), Madrid

Hemerografía

La Gaceta de Caracas, Caracas.

Bibliografía

Actas del cabildo de Caracas, Caracas, Consejo Municipal del Distrito Federal, s.f.
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Berruezo, María Teresa, La participación americana en las Cortes de Cádiz (1810 – 1814), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986.

Blanco, José Félix y Ramón Azpúrua, Documentos para la vida pública del Libertador, Caracas, Ediciones de la Presidencia de la República,  1977, 15 vols.

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Cardozo Galué, Germán y Zulimar Maldonado, “José Domingo Rus: su actuación como diputado por la provincia de Maracaibo en las Cortes de Cádiz (1812-1814)”, Ágora, Universidad de los Andes, Año 3, No 4, 2000,  pp. 185-204.

Chust, Manuel, La cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz. Valencia. Centro Francisco Tomás y Valiente UNED Alzira – Valencia, Fundación Instituto Historia Social. 1999.

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Guerra, Francois, Modernidad e Independencias, Madrid, Mapfre, 1992.

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Quintero, Inés, “La iniciativa gaditana y la provincia de Venezuela” en Visiones y revisiones de la Independencia americana, Izaskun Alvarez y Julio Sánchez (coordinadores) Salamanca, Ediciones de la Universidad de Salamanca, 2007

Rodríguez, Jaime,  La independencia de la América española, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.

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Testimonios de la época emancipadora, Caracas Academia Nacional de la Historia, 1961.




[1] Real orden de la Junta Central Gubernativa del Reino, 29 de enero 1809, Real Alcázar de Sevilla.  Blanco y Azpúrua, Documentos, 1977,  t. II, pp. 230-231
[2] Almarza y Martínez, Instrucciones, 2008.
[3] Resolución del Consejo de Indias, declarando nula la elección de Don Joaquín Mosquera y Figueroa, 6 de octubre de 1809, Archivo General de Indias, Caracas, Legajo 177, Albornoz de López, La visita, 1987p. 244
[4] Quintero, La Conjura, 2008, p. 150
[5] Ibid, p. 246
[6] La Junta Suprema de Caracas a los Señores que componen la Regencia de España, 3 de mayo de 1810, Gaceta de Caracas, 11 de mayo de 1810.
[7] “Rara Misión”, Gaceta de Caracas, 29 de enero de 1811.
[8] “La Suprema Junta de Venezuela contestando a los que se dicen suplentes en las Cortes de la Isla de León”, Gaceta de Caracas, 5 de febrero de 1811.
[9] “Representación de los diputados por América, sobre los medios que deben emplearse para la pacificación de aquellos dominios”, 23 de agosto de 1811, Archivo del Congreso de los Diputados (ACD) , Serie General, Legajo 22, No. 14.
[10] Representación de Fermin Clemente y Esteban Palacios al Sr. Diputado Secretario Don Manuel García Herrero,  Cádiz, 25 de agosto de 1811, ACD, Series Generales, Legajo 21, No. 6.
[11] Proclama del 20 de abril de 1810, Gaceta de Caracas, 27 de abril de 1810
[12] Gaceta de Caracas , Caracas, 15, 22 y 30 de junio de 1810, Blanco y Azpúrua, Documentos, 1977,  t. II, pp. 504-512. 
[13] Ibid, p. 504
[14] Ibid, p. 504
[15] Contestación del Ayuntamiento de Coro al oficio del marqués del Toro, 19 de junio de 1810,  Febres Cordero, El primer, 1973, p. 191
[16] “Continuación del Reglamento de Diputados”, Gaceta de Caracas, 22 de junio de 1810
[17] Acta de la elección de diputados por el partido capitular de Caracas, 1 de noviembre de 1810, Gaceta de Caracas, 3 de noviembre de 1810.
[18] “Cortes en España”, Gaceta de Caracas, 25 de diciembre de 1810.
[19] “Congreso General de Venezuela”, Gaceta de Caracas, 5 de marzo de 1811.
[20] “Respuesta definitiva del Comandante General del Ejército de S.M.C. Domingo de Monteverde, Valencia”, 20 de julio de 1812, Blanco y Azpúrua, Documentos, 1977, t. III, p.  684.
[21] Acta del Cabildo de Caracas, 12 de septiembre de 1812, Actas del Cabildo de Caracas (Monárquicas) 1810, 1812-1814, t. III, p. 152.
[22] Acta del Cabildo de Caracas, 14 de septiembre de 1812, Actas del Cabildo de Caracas (Monárquicas) 1810, 1812-1814, t,  III, p. 156.
[23] Acta del Cabildo de Caracas, 15 de septiembre de 1812, Actas del Cabildo de Caracas (Monárquicas) 1810, 1812-1814, t. III, p. 164 (subrayado en el original).
[24] Domingo de Monteverde a la regencia de España, 17 de enero de 1813, Blanco y Azpúrua, Documentos, 1977, tomo IV, p.  623.
[25] Ibid, p. 625.
[26] Representación del Ayuntamiento Constitucional de la ciudad de Maracaibo, 19 de enero de 1813, ACD, Serie General, Legajo 27, No. 85.
[27] Intervención del diputado Aznares, 13 de abril de 1813 Diario de sesiones del Congreso de los Diputados, versión CD-ROM, disco 2, 5028.
[28] Ibid, 5029.
[29] Francisco Javier Ustáriz, “Proyecto de un gobierno provisorio para Venezuela”, 18 de agosto de 1813, Testimonios, 1961, p. 176
[30] Acta del Cabildo de Caracas, 19 de julio de 1814, Actas del Cabildo de Caracas (Monárquicas) 1810, 1812-1814, t,  III, p.  403.

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